Fortalezas de Cuba para enfrentar el racismo

\ OBSERVATORIO SOCIAL "COLOR CUBANO"

Cuba se considera como un “solo pueblo”: el pueblo cubano y un “etnos-nación” único, inclusivo y mestizo. La nación y la nacionalidad cubanas constituyen una unidad en su propia diversidad, que no ha considerado nunca la hegemonía de una mayoría étnica o nacional y la existencia de minorías étnicas o nacionales.

En la vida cotidiana cubana, a nivel general, constituye una especie de herejía considerarse racista. Puede que en determinado contexto se tolere, aunque no se apruebe, a un machista, homofóbico o regionalista pero no a un racista.

El 1ro. de enero de 1959 triunfó una revolución democrático - popular que se declaró el 16 de abril de 1961 como “una revolución socialista de los humildes, por los humildes y para los humildes” y las políticas públicas de beneficio social transformaron la realidad del país teniendo como propósito alcanzar la equidad, la igualdad y la justicia social.

En el orden jurídico constitucional, la Constitución de la República, en vigor desde el 10 de abril de 2019, define a Cuba como un estado socialista de derecho y justicia social y en su Artículo 42 refiere:

Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley

En este texto constitucional, no se incluye el término “raza” por considerarse anticientífico, como sí lo planteaba la anterior constitución, vigente desde el 24 de febrero de 1976, en su Artículo 40, que era análogo al actual 42 en su esencia y espíritu.

En la Ley No. 62 de 1987 “Código Penal”, que cesó recientemente su vigencia, en su Artículo 295 se tipificaba el “delito contra la igualdad” y planteaba:

ARTÍCULO 295. 1. El que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo de su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

2. En igual sanción incurre el que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.

En el nuevo Código Penal, Ley 151, de 2023, se omite el término “raza” como en la Constitución, se amplía y actualiza la violación del derecho de igualdad en el Artículo 388, se incluye el Artículo 136 sobre el delito de Apartheid y el 368 sobre penas crueles que incluye este problema, además, en otros 22 artículos, se incluyen figuras delictivas relacionadas con esta desigualdad.

Igualmente, se han aprobado los Protocolos de actuación del Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la República y el Tribunal Supremo Popular sobre quejas, denuncias y peticiones acerca de la discriminación por el color de la piel. También se aprobó el Protocolo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la actuación en situaciones de discriminación. Violencia y acoso en el ámbito laboral.

En la historia del pensamiento cubano hay un legado muy sólido sobre el antirracismo con muchas figuras destacadas, entre ellas: José Martí, Antonio Maceo, Nicolás Guillén, Fernando Ortiz, Walterio Carbonell y Fidel Castro, entre otras. Significamos, de Martí, su expresión: “hombre es más que blanco, más que mulato, más que negro. Dígase hombre y ya se dicen todos sus derechos”; de Guillén, su definición del “color cubano”, de Ortiz, su concepto del “ajiaco cubano” y de Fidel, su definición del pueblo cubano como “afrolatinoamericano”.

En el orden simbólico, se reconoce como el primer líder rebelde y mártir al cacique Hatuey, aborigen; a un “Padre de la Patria” blanco y una “Madre de la Patria” parda, como expresión de unidad: Carlos Manuel de Céspedes Castillo y Mariana Grajales Cuello, ambos, independentistas, abolicionistas, luchadores por la igualdad y justicia social. Igualmente, un
Héroe Nacional y Apóstol de la independencia blanco: José Martí Pérez y junto a él, Antonio Maceo Grajales, un Titán mulato. El Precursor de las luchas independentistas y abolicionistas: José Antonio Aponte Ulabarra, negro y “el primero que no enseñó en pensar primero”, Félix Varela Morales, blanco.

Tanto la matrícula universitaria actual, como el total de graduados universitarios residentes en el país y de ellos, los que han realizado maestrías, especialidades de postgrado y/o doctorados, se corresponde básicamente, con la composición por color de la piel de la población cubana.

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Según el Mapa Genético para el origen étnico de los cubanos, el mestizaje genético marca la presencia de genes ancestrales diversos en todos los cubanos y cubanas con independencia de su color de piel.


Colaboran



Observatorio Social Color Cubano. Programa Nacional contra el racismo y la discriminación racial (2023)